Victoria para las viviendas vacacionales en Canarias

Desde su lanzamiento en 2014, el decreto regulador de las viviendas vacacionales en el archipiélago canario ha levantado controversia entre las asociaciones de propietarios. Medidas como la exclusión de las zonas turísticas dejaron a la mayoría de los propietarios fuera de la regulación del gobierno canario.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha cargado duramente contra el Ejecutivo canario tumbando varios de los artículos del Decreto 113/2015, que aprobó las regulaciones de las viviendas vacacionales de las islas.

Tras el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), algunos enunciados son así de contundentes:

Las Palmas Gran Canaria Canary Islands

“No tiene sentido alguno que la oferta de viviendas vacacionales se trate de excluir de aquellos ámbitos donde debe localizarse preferentemente la actividad turística”

Así justifica el TSJC el motivo por el cual elimina la prohibición de localizar las viviendas vacacionales en zonas turísticas. Completan con esta afirmación en consonancia con las observaciones que elaboró la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC): “la única explicación plausible a esta cortapisa es que con ello se trata de favorecer la oferta de productos alojativos turísticos tradicionales”. Esto supone una violación de la libertad de empresa y prestación de servicios, lo cual limita sin justificación la oferta turística en el archipiélago Canario, tal y como puntualizó la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur).  

No hay razones para exigir a un cliente que solo desea una habitación, asumir el coste del arrendamiento de la totalidad de la vivienda

Tal y como afirman con esta decisión, los jueces determinan que la norma persigue de manera evidente evitar que se ponga en el mercado un producto que por su precio pueda competir con la oferta de alojamiento hotelero, lo cual lesiona la libre competencia. Situación que ha venido denunciado la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (Ascav) y FEVITUR desde hace tiempo, quienes ahora celebran la decisión que ha tomado el TSJ canario.

“Demorar el inicio de actividad hasta que la vivienda estuviera inscrita en el registro autonómico supone una carga administrativa innecesaria que podía bloquear la libre actividad en el mercado”

El TSJC justifica esta decisión como un obstáculo burocrático innecesario que dificulta la puesta en marcha del alquiler de la vivienda ralentizando la obtención del permiso autonómico y colapsando las oficinas de la administración.

Este último punto ha generado incertidumbre para los responsables de turismo de otras regiones, como la Valenciana, cuyos responsables manifestaron su intranquilidad ante el precedente que esta decisión puede marcar para el resto de comunidades.

regulation law

La CNMC no sólo ha actuado sobre la legislación Canaria. Con anterioridad solicitó públicamente la modificación del reglamento para las viviendas vacacionales en Galicia y recurrió el reglamento que imponía una estancia mínima de cinco días en Madrid.

Las peticiones lanzadas desde ASCAV, FEVITUR y la CNMC han dado su fruto. Desde Spain-Holiday.com celebramos la postura adoptada por el TSJC y damos nuestra enhorabuena a todos los propietarios en las Canarias.

Actualización: El Gobierno regional confirmó el pasado 17 de Mayo que recurrirá la sentencia del TSJC. El Gobierno regional puntualizó que la sentencia contradice el modelo turístico que defienden, argumentando que, gracias a la decisión adoptada por el tribunal, el alquiler vacacional favorece un crecimiento descontrolado en el archipiélago canario.