Cómo solicitar la licencia para Viviendas Turísticas en Galicia

Galicia, como el resto de las regiones de España, se suma a la regulación de las viviendas turísticas. Tal y como hemos hecho con el resto de regiones en España, exponemos los puntos más relevantes del Decreto 12/2017 para la regulación de las viviendas y apartamentos turísticos en Galicia.

 

Isla de Arousa

En primer lugar, el reciente Decreto incluye dos definiciones de vivienda vacacional; Vivienda Turística y Vivienda de Uso Turístico. Aunque los requisitos y condiciones de las Viviendas de Uso Turístico no entran en vigor hasta el 10 de Mayo del 2017. Por tanto, todos los registros de dichas viviendas se efectuarán a partir de esta fecha.

Cómo se clasifica tu vivienda en Galicia

 

Vivienda Turística

Vivienda de Uso Turístico

Establecimientos unifamiliares aislados en los que se preste servicio de alojamiento turístico (No más de 10 plazas)

Aquellas cedidas a terceras personas a cambio de contraprestación económica, equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad.

Para estancias no superiores a 3 meses y nunca por habitaciones

Para estancias no superiores a 30 días y nunca por habitaciones

 

No es necesario darse de alta como un negocio para solicitar la licencia, sin embargo, desde el momento que usted solicita su licencia, el titular de la propiedad es registrado como “profesional de turismo”. La licencia le da el derecho de anunciar legalmente su propiedad como alquiler vacacional, tanto en medios online como offline.

 

Requisitos para presentar su propiedad como Vivienda Turística y Vivienda de Uso Turístico en Galicia


 

Vivienda turística

Vivienda de Uso turístico

¿Puedo residir en la vivienda durante el alquiler?

No. Podría considerarse un alquiler por habitaciones

No. Podría considerarse un alquiler por habitaciones

Dependencias mínimas por vivienda

- Sala de estar/comedor

- Cocina

- Baño

- Dormitorio

El decreto no establece un mínimo de dependencias para este tipo de viviendas

Normas de la casa

En caso de establecer unas normas para cumplir dentro de la casa, éstas deberán permanecer en un lugar visible en la propiedad. Nunca podrán omitir la entrada por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social.

Libro de visitas

Deberá existir un libro de visitas de la inspección turística

La vivienda de uso turístico debe tener un libro de visitas de viajeros

Hojas de reclamaciones

Los dos tipos de vivienda deberán disponer de las hojas de reclamación de turismo

Agua y basura

Debe facilitar en todo momento un sistema de agua potable y el acceso a colectores para la recogida diaria de basura

Calefacción y ventilación

La vivienda debe contar con un sistema de calefacción salvo que se alquile entre Junio y Septiembre.

Todas las dependencias excepto los baños, deben disponer de ventilación natural

Se exige calefacción en todas las dependencias de uso de la clientela, la cual deberá funcionar siempre que la temperatura ambiente lo requiera.

Placa identificativa

En el exterior de las viviendas turísticas debe colocarse una placa con las letras VT, con las especificaciones descritas más abajo

No hay necesidad de identificar la vivienda

Publicidad

Debe evitarse el empleo de abreviaturas o términos como “turismo”,”parador” y “posada”

La publicidad debe ser lo más clara posible. Evitando inducir confusión para el viajero.

 

Requisitos mínimos por habitaciones para las Viviendas Turísticas

  • Sala de estar/comedor


El comedor deberá contar con al menos 8m2. Debe ser proporcional a la capacidad de huéspedes y debe estar amueblado para su uso inmediato.

 

  • Cocinas


Debe estar equipada con menaje y utensilios de cocina suficientes para el número máximo de personas que la propiedad oferte.  Además, deberá tener lavadora y plancha.

 

  • Dormitorios


Se debe amueblar con camas individuales (0.9 m) o dobles (1.35 m), un armario con perchas e interruptores de luz junto a la cama. También será necesario incorporar ropa de cama suficiente para realizar cambios durante una estancia de al menos una semana. Debe haber también una forma de oscurecer la luz exterior como cortinas o foscurit.

 

  • Baño


Debe contar con lavabo, bañera o ducha, wc, espejo, enchufes, toallero y repisa o armario de baño. Debe proporcionarse toallas suficientes para el número máximo de huéspedes. En caso de que la propiedad se anuncie con una capacidad para 6 o más personas, la propiedad deberá contar con al menos dos baños.

 
Computer business

Cómo solicitar la licencia vacacional en Galicia

 

El primer paso es presentar el formulario conocido como Declaración Responsable ante la administración gallega. Se realizará a través de un formulario  online en el cual usted necesitará certificar que su casa reúne todos los criterios standard establecidos en el decreto.

 

Las declaraciones responsables para las viviendas turísticas se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365.


La declaración responsable para viviendas turísticas contendrá


  • Una memoria que explique las características y requisitos que cumple la vivienda referidos a superficies, infraestructuras y servicios mínimos. También deben adjuntarse planos de al menos una escala de 1:100 de la distribución de plantas y de sección..

  • Solicitud de la dispensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, en su caso, y documentación acreditativa al efecto.

  • Acreditación del pago de las tasas correspondientes. Actualmente con un importe de 56.82 €

Declaración responsable para viviendas de uso turístico contendrá


  • Datos de la vivienda y de su capacidad máxima.

  • Los datos de la persona propietaria.

  • El número de teléfono para atender las incidencias de la persona usuaria turística.

  • En el supuesto de que la vivienda no se comercialice por la persona propietaria, deben constar los datos de la persona o empresa que la comercialice.

  • La posesión de la siguiente documentación:

    • Documento acreditativo de la personalidad jurídica del/de la solicitante.

    • Título o contrato que pruebe la libre disponibilidad, por parte del/de la titular de la vivienda donde se ejerce la actividad.

    • Título suficiente para la comercialización de la vivienda por parte de la persona o empresa que la comercialice.

    • Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad

    • Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de las personas usuarias del establecimiento por daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados que se deriven del desarrollo de su actividad.


Desde el momento que presenta su solicitud, está obligado a cumplir con la Ley de Turismo y las normas establecidas en el decreto para alquiler de casas de vacaciones (Vivendas Turísticas) en Galicia.

Inscripción y número de licencia

Una vez la solicitud haya sido procesada, se asignará un número de licencia por la Consejería de turismo regional. En un plazo de 15 días recibirá la confirmación de su solicitud·

 

En el caso de disponer de una Vivienda Turística, una vez haya recibido su número de licencia, este debe incorporarse en la placa exterior.

 

Usted recibirá la confirmación de su solicitud y del número de licencia dentro de los 15 días en que la solicitud ha sido procesada. Una vez que haya recibido su número de licencia, ésta deberá presentarse en una placa, o en el exterior de su propiedad.

 

Debe mostrarse dentro del mes en que reciba su número de licencia. Puede comprobar las especificaciones de dicha placa aquí.