Regulación para viviendas de uso turístico en Castilla y León

Desde Febrero de 2017, la región de Castilla y León cuenta con su regulación específica para las viviendas de uso turístico. Al igual que en otras Comunidades Autónomas, el documento marca las pautas a seguir para el cumplimiento de los estándares de calidad exigidos por el gobierno regional.

El Decreto 17/2017 es el documento que marca las pautas a seguir por propietarios y huéspedes, enumerando los requisitos y procedimientos a seguir para formalizar la situación de los alquileres vacacionales en la región.

Dorf Pedraza, Segovia, Castilla y Leon

¿Qué es una vivienda de uso turístico?

Las viviendas de uso turístico son pisos, casas, bungalows, chalets u otros inmuebles similares, que se encuentran amueblados y equipados para su uso inmediato.

En caso de que el propietario disponga de un conjunto de dos o más unidades en el mismo edificio, se considerarán apartamentos turísticos, por lo que las viviendas quedarán sujetas a la regulación del Decreto 17/2015.

Las viviendas deben comercializarse y promocionarse en canales de oferta turística para su cesión temporal (y en su totalidad, no se permiten las cesiones por estancias) con fines turísticos y a cambio de una contraprestación económica. 

¿Qué es un canal de oferta turística

Tal y como recoge el Decreto 17/2017, un canal de oferta turística es el espacio mediante el cual los propietarios o gestores de las viviendas de uso turístico difunden y comunican la información referente a la vivienda y el interés de ser alquilada como vivienda vacacional.

Se consideran canales de oferta turística las agencias de viajes, empresas intermediarias, páginas web especializadas, anuncios en periódicos, etc.

¿Puede gestionar mi vivienda otra persona por mí

Sí. Las empresas de alojamiento de vivienda de uso turístico son personas físicas o jurídicas que prestan servicios turísticos relacionados con este tipo de alojamiento. Dicha persona puede ser propietaria o no de la vivienda.

requirements

Requisitos

Las viviendas de uso turístico deben cumplir un conjunto de criterios que unifiquen los estándares de calidad establecidos por la Junta de Castilla y León.

El requisito principal es la posesión de la licencia de primera ocupación o la cédula de habitabilidad. Sin la cual, la vivienda no puede iniciar su actividad turística.

Además, entre otros requisitos comunes se incluyen: suministros de agua caliente, electricidad, botiquín, limpieza previa a la entrada de los huéspedes y cunas cuando sea requerida.

 

Contacto

Ya sea propietario o gestor, se debe proporcionar un número de teléfono o dirección de correo electrónico disponible durante las 24 horas. Medida controvertida que ha acarreado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) lance un comunicado expresando su desacuerdo.

Además, los datos de contacto que se faciliten deberán figurar al menos en castellano e inglés, de un modo visible en el interior de la vivienda.

 

Publicidad

Sea cual sea el canal que se emplee para la comercialización y publicidad de la vivienda, debe acompañarse en todo momento del número de inscripción del Registro de Turismo de Castilla y León. Además, la vivienda debe contar con una placa identificativa situada en el exterior de la misma siguiendo estas especificaciones. 

 

Tiempo de alquiler

Uno de los puntos a más importantes del Decreto es el período máximo de alquiler, el cual no puede ser superior a dos meses para el mismo huésped. En caso de superar dicho periodo, el alquiler pasaría a estar bajo la regulación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

La cesión de la vivienda debe realizarse siempre a cambio de contraprestación económica y con un procedimiento abierto a cualquier persona.

Computer business
 

Distribución de la viviendas

Cada vivienda debe tener, al menos, un dormitorio, un baño, un salón-comedor y cocina. Aunque en las viviendas tipo estudio, el dormitorio, cocina y salón ocupará el mismo espacio.

  •  Dormitorio

Cada dormitorio debe disponer de ventilación directa al exterior o a un patio no cubierto. Además, deberá contar con un sistema de oscurecimiento que permite al huésped regular el paso de luz. Como mínimo, debe contar con al menos una cama, una mesa de noche, un armario con perchas y ropa de cama.

Dimensiones:

Dormitorios individuales

7 m2

Dormitorios dobles

10 m2

Cada plaza extra necesita

4 m2

  • Baño

Uno de los requisitos exigidos para el baño es la incorporación de ventilación directa o forzada, que permita la renovación del aire. Además, junto a elementos comunes como una ducha o bañera, lavabo e inodoro, se debe incluir jabón, espejo y soporte para el papel higiénico.

  • Salón-Comedor

Las dimensiones del salón deben quedar adaptadas a la capacidad del alojamiento. Además, los sistemas de ventilación e iluminación deberán poder ser reguladas a voluntad por el huésped. Así como contar con una mesa de comedor, sillas y un sofá.

  • Cocina

Para esta estancia se requiere que cuente siempre ventilación directa. Además, no debe olvidar las instrucciones de funcionamiento de todos los electrodomésticos de la cocina. En caso de no tenerlo, siempre puede optar por buscarlos online y descargarlos.

Se exige que la cocina quede equipada con frigorífico, microondas, campana extractora de humos, lavadora, fregadero, fuegos para cocinar y menaje de cocina.

Computer

¿Cómo solicito el inicio de actividad

Al igual que otras comunidades autónomas, el procedimiento a seguir para comenzar la actividad de su vivienda de uso turístico pasa por completar una declaración responsable.

En la declaración responsable, se manifiesta que el alojamiento cumple con los requisitos exigidos por el decreto. Así mismo, también se afirma poseer los documentos que acrediten la información que se facilita en la solicitud.

Dicha declaración puede entregarse personalmente en cualquier Oficina y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Una vez presentada la declaración responsable, la administración inscribirá la vivienda de uso turístico en el Registro de Turismo de Castilla y León.

Las viviendas de uso turístico deberán presentar toda la documentación en un máximo de seis meses desde su entrada en vigor, es decir, el plazo finaliza el próximo 17 de Agosto.