Comunicación de datos de los viajeros
Es muy importante conocer el proceso de comunicación de datos a las dependencias policiales, de los viajeros que se alojan en una vivienda turística, requisito obligatorio que se exige a propietarios y gestores.
Registro documental
Si ejerces una actividad relevante para la seguridad ciudadana, en este caso el hospedaje, estás sujeto a cumplir con la obligación de registro documental. Esta normativa queda recogida dentro de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana -artículo 25.1- (BOE núm. 77, de 31 de marzo).
Identificación de los viajeros
El propietario o gestor recogerá los datos de identificación de los viajeros (mayores de 16 años) que se alojen en la vivienda turística: número, tipo y fecha de expedición del documento de identidad presentado, nombre y apellidos, sexo, y la fecha y país de nacimiento, la fecha de entrada del viajero en el mismo Este parte también debe llevar el número de identificación, nombre, apellidos y firma del propietario o gestor. Los datos de identificación se enviarán por vía telemática, presencial o por fax, a la Policía o Guardia Civil, según corresponda.