Desde el pasado Enero de 2015, una modificación del decreto regulador de las viviendas turísticas en Valencia, estipula la obligatoriedad de todos los alojamientos y propiedades de uso turístico, incluidas las Viviendas Turísticas, pasen a ser registrados en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas.
Una vez obtenido su número de inscripción, ha de ser incluido en todo tipo de publicidad que se haga de la propiedad. Incumplir esta obligación puede acarrear penalizaciones y multas para el propietario y para el canal de publicidad empleado
¿Quién ha de inscribirse?
La modificación del decreto introduce la obligatoriedad de que TODAS las propiedades estén debidamente registradas, sin excepción. Os recomendamos comenzar el proceso de registro de la propiedad lo antes posible.
Si es propietario o gestiona entre 1 y 4 propiedades, debe registrar cada propiedad de forma individual.
Si gestiona cinco o más propiedades debe registrarse como Empresa. Incluyendo en este caso su número de inscripción general, no un número individual para cada propiedad.
Importante: Aunque es el Decreto 92/2009 el texto legal que regula la actividad de las viviendas turísticas en la Comunidad Valenciana, el Decreto 75/2015 modificó parcialmente algunos artículos. Entre ellos, uno de los más relevantes es la obligación de TODOS los propietarios de registrar la vivienda turística en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas (incluso cuando sólo alquila una vivienda)
Cómo solicitar la licencia de viviendas turísticas en la Comunidad Valenciana
En primer lugar debe completar la Declaración Responsable facilitada desde la web de la Generalitat. Una vez completada tan solo hay que entregarla en persona o enviarla por correo al Registro del Servicio Territorial de Turismo de tu provincia.
Se aceptan registros de apartamentos, estudios, villas, chalets, bungalows y otras propiedades similares.
Su vivienda debe reunir los requisitos técnicos que se especifican en el decreto, basados estos en su categoría: estándar, de primera o superior. Otras comunidades autónomas han tomado caminos diferentes en este sentido.
Se debe cumplir al menos los requisitos de la categoría Estándar para poder obtener la licencia en la Comunidad Valenciana.
También puede solicitar su inscripción en cualquier oficina administrativa local o regional. Le recomendamos que acuda a una de las siguientes oficinas:
Registro del Servicio Territorial de Turismo - Alicante
C/ Churruca, 29 - 03003 Alacant/Alicante Teléfono: 012
Registro del Servicio Territorial de Turismo - Castellón
Avda. Hermanos Bou, 47 - 12003 Castellón de la Plana Teléfono: 012
Registro del Servicio Territorial de Turismo - Valencia
Pl. Alfonso el Magnánimo, 15 - 46003 Valencia Teléfono: 012
También puede rellenar el formulario de inscripción y enviarlo por correo postal. Deberá ir en un sobre para que pueda llevar sello y fecha.
Una vez que la propiedad esté registrada, deberá obligatoriamente incluir el número de registro y categoría en todas las acciones de publicidad y promoción que haga de la propiedad. Esto significa que no podremos aceptar anuncios en nuestra plataforma que no incluyan el número de inscripción.
Numeración para las "Viviendas Turísticas" o una sola vivienda gestionada por su propietario en la Comunidad Valenciana tienen el código:
VT/número/V para la provincia de Valencia
VT/número/A para la provincia de Alicante
VT/número/CS para la provincia de Castellón
Si su casa está gestionada por una empresa gestora, debe de ser la empresa gestora la que obtenga el número en el Registro, éstos son así:
EGVT/número/V
EGVT/número/A
EGVT/número/CS
Requisitos técnicos de las viviendas turísticas - Categorías Estándar, Primera y Superior
En el Decreto 92/2009, de 3 de julio y el Decreto 206/2010 del Consell, se aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas: apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares
También, las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
*Dormitorios incluidos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tamaño por habitación (min. m2)
*La cocina debe estar equipada con un mínimo de dos fuegos cuando el alojamiento no sea superior a cuatro huéspedes. En caso de superar dicha cantidad deben ser tres fuegos en su lugar.
**Debe haber al menos un baño completamente equipado. Se define como estudio el inmueble con una zona de estar, comedor y cocina separados del baño (con un mínimo de 24 m2 para la categoría Estándar). |
Dotación de la vivienda
Cocina
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Para pedir el texto íntegro sobre la normativa, puede llamar directamente a la Generalitat: 963 986 079
En caso de no ceder la gestión de su propiedad a una empresa gestora, aquí puede encontrar el impreso normalizado para la inscripción de la vivienda turística en Valencia.
Aquí encontrará la información sobre la normativa aplicable a los diferentes tipos de alojamiento turístico en Valencia, junto con los impresos asociados de comunicación/declaración responsable:
También puede consultar la legislación a través de esta página la legislación turística en Valencia.
Declaración de los ingresos por su alquiler vacacional
Es obligatorio declarar los ingresos obtenidos con su alquiler vacacional.
Para más información sobre este asunto, póngase en contacto con su asesor o visite la oficina de la Agencia Tributaria más cercana.
En nuestra web puede encontrar un artículo sobre este tema en el que podrá encontrar información sobre cómo y cuándo hacer la declaración de los ingresos.