¿Cómo obtengo la licencia de primera ocupación en Andalucía?

Desde su publicación en Febrero de 2016, el Decreto 28/2016 ha suscitado numerosas dudas en cuanto a los requerimientos exigidos para las viviendas de uso turístico en Andalucía.

 

La Junta de Andalucía ha escuchado el aluvión de dudas generadas y ha publicado un nuevo documento detallando alguno de sus puntos más conflictivos. En la Instrucción No.1/2016 se vuelve a reiterar la necesidad de incorporar, entre la documentación a presentar antes de la inspección, la licencia de primera ocupación (LPO).

 

Licenses

 

¿Por dónde empiezo?

 

La normativa exige que se adjunte este documento de la vivienda una vez se efectúe la inspección. El inspector, o el personal de la Junta, se pondrá en contacto con los propietarios para solicitar este documento. Son muchas las viviendas que ya han sido inspeccionadas y esta instrucción proporciona indicaciones sobre el procedimiento a seguir para visitar la vivienda mientras esté ocupada.

 

Para obtener un duplicado de la LPO basta con solicitarlo ante el ayuntamiento, el cual debe proporcionar una copia siempre y cuando sea el propietario o una persona autorizada quien acuda a la administración. También se puede delegar esta acción mediante una autorización que incorpore copias de los documentos de identificación del propietario y la persona autorizada.

 

Si la vivienda fue construida después de 1979, el ayuntamiento debería tener la licencia en su registro. En este caso solamente necesitarás solicitar una copia en el registro del cabildo.

 

El problema surge cuando el ayuntamiento no dispone de una copia cuando no existía obligación por parte del constructor de presentar dicho documento ante la Administración.

 

Un ayuntamiento, un mundo

 

Tal y como especifica el Decreto 60/2010, cada ayuntamiento es el encargado de disponer del procedimiento que estime oportuno para la obtención de una LPO. Aunque el trámite con el ayuntamiento pueda variar, el artículo 13 determina que la solicitud debe apoyarse en un documento descriptivo y gráfico que acredite el estado de conservación de la vivienda y las instalaciones.

 

Antes de contratar a un técnico para elaborar este documento, os recomendamos que antes os pongáis en contacto con vuestro ayuntamiento para comprobar dicho paso.

 

 

regulation law

 

 

¿Qué hacer?

 

Desde Vacaciones-España.es hemos contactado con ayuntamientos de toda Andalucía.

 

Aunque son muchos los municipios que aún no tienen definido un plan de actuación, hay algunos que ya contemplan un procedimiento para obtener la LPO para viviendas que no requieran obra.

 

Tras contactar con el Ayuntamiento de Málaga, el Área de Urbanismo nos ha facilitado el nuevo modelo de procedimiento para la obtención de una LPO bajo estas circunstancias. Desde los ayuntamientos de Almería y Cádiz nos han comunicado que también cuentan con un modelo similar.

 

Ante todo, queremos aclarar que solicitar una LPO estándar (el procedimiento para obras de nueva construcción) es un proceso largo y costoso. Por lo que un modelo adaptado para las viviendas con fines vacacionales es un paso significativo.

 

Por otra parte, los cabildos de Nerja y Marbella, aunque todavía trabajan en ello, toman caminos similares con respecto a los anteriores.

 

Cómo consigo la licencia de primera ocupación en Málaga

 

    1. Realizar la solicitud, según el modelo oficial (ANEXO 1). Para ello el propietario o gestor, con autorización para ello, deberá acudir al Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga.

     

    1. Abonar las tasas establecidas por el Ayuntamiento que, en este caso, son 120€ y presentar justificante. Este pago se puede efectuar en el mismo Área de Urbanismo  mediante el método de pago por autoliquidación.

     

    1. Aportar el “Modelo de Certificado Técnico para solicitar licencia de primera ocupación para viviendas con fines turísticos” (ANEXO 2) debidamente cumplimentado por el técnico competente (Arquitecto o Arquitecto Técnico), con firma original por ambas caras del certificado y acompañado por la siguiente documentación:

    • Plano de situación de la vivienda

    • Identificación catastral y nota simple registral (la vivienda debe obligatoriamente estar debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad)

    • Copia de los contratos o recibos de suministros de agua y energía eléctrica, o certificado de conformidad de instalación de agua y del suministrador de energía eléctrica (si quien solicita la licencia no es titular de estos suministros, deberá acreditar documentalmente la relación entre ambos).



    Desde la Delegación de Turismo de Málaga se ha indicado que este proceso es replicable por cualquier ayuntamiento que lo desee.

     

    Por último recordar que el margen de tiempo facilitado para el cumplimiento de todos los requerimientos concluye en 2017.