El sector del alquiler vacacional crece día a día. Las viviendas turísticas cada vez son más frecuentes y prácticamente todas las regiones de España cuentan con una regulación específica para este tipo de alojamiento turístico.
La Comunidad Foral de Navarra lanzó el 26 de Octubre de 2011 el Decreto 230/2011. A través de este decreto se regula la actividad y requisitos mínimos de calidad de los apartamentos y viviendas turísticas.
¿Apartamento o Vivienda Turística?
En este decreto se define al apartamento turístico como el establecimiento de temporada que ofrezca alojamiento y servicios propios de la actividad turística a cambio de una retribución económica. La disposición de los apartamentos es la principal característica que los diferencia de las vivienda turísticas.
Los apartamentos se presentan de forma individual o conjunta, pero integrados en bloques o conjuntos. Para presentarse como Bloque de Apartamentos Turísticos el conjunto debe contar con al menos 10 viviendas.
Por contra, las viviendas turísticas se presentan como casas, villas, chalet, cuevas o construcciones prefabricadas que se encuentren independientes a un edificio.
Deben contar con una superficie mínima de 90 ㎡, acceso independiente y segregación vertical. Asimismo deben facilitar las condiciones óptimas para un disfrute inmediato.
Tanto los apartamentos como las viviendas turísticas se clasifican en las categorías de lujo, primera, segunda y tercera. Con distintivos de cuatro, tres, dos y una llave respectivamente.
Para que un apartamento o vivienda turística se considere rural, entre otras consideraciones, deben localizarse en poblaciones inferiores a 5.000 habitantes.
Los alojamientos turísticos en Navarra deben contar con una placa distintiva en la entrada de la vivienda con las características que marca el decreto en su anexo
Requisitos de los alojamientos turísticos - Categorías
Tanto los apartamentos como las viviendas turísticas cuentan con un conjunto de requerimientos específicos. Entre otros, deben considerarse una serie de superficies mínimas para el total de las estancias en función de la categoría en la que se ubiquen.
Los apartamentos y viviendas turísticas en la región de Navarra se clasifican en cuatro categorías que atienden a la calidad que ofrece el alojamiento siendo, de mayor a menor clasificación,lujo, primera, segunda y tercera.
Un requisito común para ambas modalidades y categorías es la inclusión de dichas especificaciones en cualquier documento y factura.
Requisitos mínimos por categorías
Lujo | Primera | Segunda | Tercera | |
Dormitorio individual | 9 ㎡ | 8 ㎡ | 7 ㎡ | 6 ㎡ |
Dormitorio doble | 12 ㎡ | 11 ㎡ | 10 ㎡ | 10 ㎡ |
Dormitorio doble - litera | - | 10 ㎡ | 9 ㎡ | 8 ㎡ |
Dormitorio triple | 18 ㎡ | 16.5 ㎡ | 15 ㎡ | 15 ㎡ |
Dormitorio cuádruple | 24 ㎡ | 22 ㎡ | 20 ㎡ | 20 ㎡ |
Salón-comedor | 4 ㎡/plaza | 3㎡/plaza | 2.5 ㎡/plaza | 2 ㎡/plaza |
Cocina | 6 ㎡ | 5 ㎡ | 5 ㎡ | 5 ㎡ |
Cocina independiente | Si | - | - | - |
Baño | 4 ㎡ | 3.5 ㎡ | 3 ㎡ | 2.5 ㎡ |
Tan solo se puede añadir un máximo de dos plazas supletorias por estancia, con un mínimo de 4 ㎡ necesarios para cada plaza extra en el salón.
Dormitorios
Los dormitorios deben estar equipados con un mínimo de camas atendiendo a las plazas ofertadas. Además, también debe incluir una mesilla de noche, un armario, una silla o sillón y dos juegos de ropa de cama y toallas.
Lujo | Primera | Segunda | Tercera | |
Cama Doble | 1.5 m | 1.5 m | 1.35 m | 1.35 m |
Cama individual | 1.05 m | 0.9 m | 0.9 m | 0.9 m |
Escritorio o zona de estar | Sí | - | - | - |
Espejo | Sí | - | - | - |
Salón-Comedor
El salón comedor debe contar con al menos una mesa con las plazas que puede ocupar la vivienda, incluyendo las supletorias. En el supuesto de que la vivienda tenga el salón y cocina juntos, a la superficie mínima de la vivienda hay que añadirle 4㎡ más.
Cocina
Lujo | Primera | Segunda | Tercera | |
Cocina/Fuegos | Sí | Sí | Sí | Sí |
Horno | Sí | - | - | - |
Microondas | Sí | Sí | Sí | Sí |
Frigorífico | Sí | Sí | Sí | Sí |
Lavadora | Sí | Sí | Sí | Sí |
Vajilla/Cubertería | Sí | Sí | Sí | Sí |
Menaje | Sí | Sí | Sí | Sí |
Plancha | Sí | Sí | Sí | - |
Cafetera | Sí | Sí | Sí | Sí |
Batidora | Sí | Sí | - | - |
Tostador | Sí | Sí | - | - |
Lavavajillas | Sí | - | - | - |
Baño
Lujo | Primera | Segunda | Tercera | |
Inodoro | Sí | Sí | Sí | Sí |
Lavabo | Sí | Sí | Sí | Sí |
Ducha/Bañera | Sí | Sí | Sí | Sí |
Espejo | Sí | Sí | Sí | Sí |
Enchufe | Sí | Sí | Sí | Sí |
Repisa o armario | Sí | Sí | Sí | Sí |
Papelera | Sí | Sí | Sí | Sí |
Secador de pelo | Sí | Sí | ||
Espejo de aumento | Sí | |||
Productos de acogida | Sí | Sí | ||
Secador de toallas | Sí | |||
Proporción baño-plaza | 1 baño / 3 plazas | 1 baño / 4 plazas | 1 baño / 5 plazas | 1 baño / 6 plazas |
¿Cómo registro mi vivienda
Para registrar su vivienda o apartamento turístico ante el Registro de Turismo de Apartamentos Turísticos de Navarra, basta con completar el procedimiento online a través de su registro electrónico o presencialmente en cualquier oficina del Registro General.
Además de la declaración responsable cumplimentada y firmada por el propietario, también se debe presentar como archivos adjuntos:
Planos: Planos a escala 1:100 con la superficie de cada dependencia que reflejen la protección contra incendios.
Fotografías: Bien mediante un CD o subiéndolas a la sede electrónica, las fotografías deben adjuntarse con un soporte informático .JPG. Nombradas y numeradas tal y como indican en el apartado 3 de la Guía de Inscripción del Gobierno de Navarra.
Además, el propietario o representante debe presentar:
Datos del titular: copia del DNI (del propietario y representante en caso de haberlo) junto a una copia de la escritura de la propiedad.
Licencia de Primera Ocupación: Para verificar que la vivienda puede ser habitada es necesario aportar una copia de la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
Seguro: Seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 150.000€.