La nueva Ley de Turismo en Baleares

Actualización: El martes 8 de Agosto se aprobó el Decreto Ley 6/2017 de la reforma de la ley previa sobre las estancias turísticas en viviendas. Esta medida implica la inmediatez de la aplicación de la ley, habiendo comenzado a fecha de esta actualización, las sanciones aplicadas a propietarios y un plazo de 15 días para que las plataformas digitales se ajusten a las nuevas medidas.

El pasado 18 de Julio, el Parlamento Balear sometió a votación la reforma de la Ley de Turismo de 2012, la cual llega un año más tarde de lo anunciado. El nuevo texto se marca como objetivo luchar contra la oferta de alojamiento ilegal y limitar el papel del alquiler vacacional en la Islas Baleares.

Ibiza -Eivissa - Dalt Vila

Algunos ejemplos de las novedades que trae esta reforma es la prohibición de emplear segundas viviendas como alquileres vacacionales, también la limitación del período de alquiler a 60 días al año y una moratoria de 12 meses. Medidas que castigan duramente la libertad del sector de la vivienda vacacional en las islas.

Hasta ahora, el alquiler vacacional estaba limitado a las viviendas unifamiliares, con lo que se dejaba fuera de la regulación turística a todos los apartamentos, los cuales recurrían a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU, 1994) para el alquiler de corta temporada.

La normativa también permite que las autoridades locales puedan actuar contra las viviendas ilegales. Francina Armengol afirmó durante el Pleno en el Parlamento que, a pesar de ser minoritario, el turismo incívico mancha la imagen del archipiélago balear. Por ello pretenden fomentar mediante esta reforma de la ley, la implicación y actuación conjunta de todas las administraciones implicadas.

La concesión estrella hacia las autoridades municipales es la libertad de establecer la zonificación durante el período de moratoria, la cual establecerá las áreas habilitadas para el alquiler de las viviendas vacacionales. Durante este tiempo, se pretende que los ayuntamientos elaboren la planificación turística oportuna para determinar las zonas seleccionadas para asentar viviendas vacacionales en las islas.

También se mantiene la obligación de registro de la vivienda para la obtención de licencias que habiliten la actividad de los alojamientos vacacionales. Sin embargo, la concesión de licencias queda paralizada y sujeta al intercambio de plazas turísticas entre viviendas vacacionales, que sigue siendo exclusivo de las viviendas unifamiliares y pareados.

Licencias

Entre otras novedades, se establece un control de calidad y requisitos mínimos, cuyo objetivo, tal y como argumentan desde el Govern, es la protección del consumidor frente a fraudes.

También se pronostican sanciones económicas que alcancen los 40 000€ para todos los propietarios que pretendan actuar al margen de la nueva regulación. Y las plataformas online tampoco quedan libres de castigo, hasta 400.000 euros puede costarle a las plataformas de alquiler vacacional (canales turísticos) que incumplan la obligación de mostrar el número de licencia.

Tal y como ya han apuntado la Asociación de Apartamentos y Viviendas de Alquiler de Temporada de Baleares (APTUR-Balear) o la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM) ante medios como El Mundo o Europa Press, la nueva ley no afronta los problemas reales sobre el control de la actividad irregular en el sector.

APTUR-Baleares argumentó que con la aprobación de las nuevas medidas, se deja fuera la posibilidad del alquiler vacacional de las viviendas plurifamiliares, acometiendo una victoria de “los grandes sobre los pequeños”, tal y como afirmó ante Europa Press.

La asociación defiende al alquiler vacacional como un cambio de modelo que facilita la democratización del turismo, afirmando que hasta ahora ha estado exclusivamente en manos de hoteleros y grandes propietarios.

Se trata, en definitiva, de una ley que nace llena de controversia debido a la discrepancia entre fuerzas políticas durante la elaboración y votación de la misma. Requisitos como la autorización de las comunidades de vecinos, la zonificación municipal o una antigüedad mínima de cinco años para poder iniciar la actividad deja de lado a muchos propietarios en una situación de incertidumbre que tendrá que resolverse con el tiempo.