Andalucía
El Decreto sobre Viviendas con Fines Turísticos (VFT) se activó en mayo de 2016 y obliga a todas las VFT a obtener una licencia turística. En este enlace encontrará información detallada, vídeos explicativos, requisitos para darse de alta en el Registro de Turismo y los pasos a seguir.
Aragón
En Aragón se ha publicado el decreto sobre viviendas de uso turístico y se ha abierto el plazo para que este tipo de alojamiento se inscriba en el Registro de Turismo de Aragón. Solo será necesario presentar una Declaración Responsable, puede acceder a información detallada aquí.
Más información acerca del decreto en BOE Aragón
Asturias
En agosto de 2016 se aprobó y activó el Decreto 48/2016 de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico de Asturias. En general es una normativa coherente y sencilla de cumplir. Las viviendas vacacionales y de uso turístico deberán inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias, mediante Declaración Responsable y deberán colocar una placa identificativa en el exterior de la vivienda.
Cataluña
Como ya sabe, para poder alquilar una vivienda vacacional en Cataluña, es obligatorio solicitar al Registro de Turismo de Cataluña su número de licencia (HUT) y, una vez obtenido, publicarlo en el anuncio que tiene con Vacaciones-España.es - así como en cualquier otro canal en el que se publicite la vivienda -.
Aquí puede consultar el Registro de Turismo de la Generalitat de Cataluña y aquí puede acceder a más información sobre las Viviendas de Uso Turístico en Cataluña.
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha avalado la existencia de las viviendas turísticas y rechaza su clausura ya que no los considera contrarios a la convivencia vecinal.
Comunidad Valenciana
La Generalitat Valenciana está inspeccionando las plataformas de alquiler vacacional para comprobar las licencias de las viviendas vacacionales y ha instado una vez más a que propietarios y agencias cumplan con su normativa. Desde Vacaciones-España.es estamos solicitando los números de licencia de las viviendas registradas en la Comunidad Valenciana. Puede acceder aquí a más información sobre la normativa.
Comunidad de Madrid
Madrid sacó adelante una regulación a finales de julio de 2014. Los puntos principales (negativos) a tener en cuenta en su decreto regulador se refieren a la duración mínima de cinco días para alquiler vacacional y a la prohibición del alquiler por habitaciones.
En marzo de 2015 la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) recurrió el decreto ya que considera que el establecimiento de cinco noches mínimas para el alquiler vacacional supone un obstáculo para la libre competencia.
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha dado la razón a la CNMC, entre otros organismo que recurrieron el mismo punto, y ha anulado ese artículo referente al mínimo de noches.
Obtenga más información sobre las regulaciones de los alquileres vacacionales y cómo registrar su vivienda en Madrid.
Islas Baleares
Actualmente, usted puede solicitar una licencia de alquiler si es dueño de una villa o casa, pero no le concederá si es propietario de un apartamento. La asociación regional de Baleares, Aptur, está trabajando para conseguir mejorar la normativa.
Islas Canarias
Finalmente se aprobó un decreto para regular el alquiler vacacional. El borrador final era muy positivo para el sector y contaba con el visto bueno de todos los partidos políticos. Finalmente, para sorpresa de todos, el texto aprobado cuenta con importantes diferencias con respecto a lo revisado y perjudica nuevamente al sector: excluye todas aquellas propiedades situadas en “áreas turísticas”, en “urbanizaciones turísticas” y en “urbanizaciones mixtas residenciales turísticas”, excluyendo así a más del 95% de viviendas vacacionales en las Islas Canarias.
Este decreto actualmente está paralizado ya que la CNMC ha interpuesto, al igual que hizo en la Comunidad de Madrid, una impugnación al decreto y su resolución aún está pendiente de realizarse.
País Vasco
En Septiembre de 2016 el País Vasco sacó adelante una nueva Ley de Turismo en la que se ha regulado las Viviendas de Uso Turístico (sección 8ª, pág. 35). Estas viviendas se pueden alquilar por habitaciones o completa y deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.