ACTUALIZACIÓN: El formulario para realizar la Declaración Responsable ya está disponible aquí. Se accede a él introduciendo el NIE/NIF/CIF, pinchando en "Registro de Turismo" y después en "Declaración Responsable para el acceso o registro de la Actividad".
La Declaración Responsable, documento imprescindible para poder obtener el número de licencia del Registro de Turismo de Andalucía, se puede presentar telemáticamente (con certificado digital), o de forma presencial para lo cual habrá que rellenar online, imprimir, firmar y llevar al registro de su ciudad. La Junta no enviará números de licencia turística antes del 11 de mayo.
Recientemente la delegación de Turismo en Málaga celebró una sesión informativa sobre el Decreto de Viviendas con Fines Turísticos, y puede acceder a un resumen del decreto, así como a las preguntas y respuestas que hubieron durante la sesión.
Andalucía cuenta desde febrero 2016 con una regulación para las viviendas con fines turísticos, ya publicado en el BOJA, tras más de tres años de espera. En Vacaciones-España.es hemos seguido de cerca este proceso, también a través de nuestra pertenencia a FEVITUR, y hemos estado en contacto con la Administración andaluza para poder asesorarles sobre la actividad desde nuestra larga experiencia en el sector. Una regulación sobre el alquiler vacacional en Andalucía ha sido y es deseable, aunque consideramos que hay algunos puntos que podrían mejorarse para adecuarlos mejor a la realidad de nuestro sector.
El contenido íntegro se puede encontrar aquí, pero hemos hecho un resumen con los puntos más importantes de este decreto y las condiciones necesarias para poder registrar y dar de alta su vivienda vacacional.
¿Qué es una vivienda con fines turísticos?
Las viviendas con fines turísticos son aquellas ubicadas en suelo de uso residencial que se ofrecen mediante precio de forma habitual y finalidad turística, es decir, cuando se promocione o comercialice a través de canales de oferta turística.
Se considera canal de oferta turística a las agencias de viajes, a las empresas intermediarias o que organicen servicios turísticos y los canales que incluyan la posibilidad de reserva.
Quedan excluidas de este decreto:
a). Las viviendas que se cedan sin contraprestación económica
b). Las viviendas contratadas por un periodo superior a dos meses de forma continuada por el mismo usuario.
c). Las viviendas situadas en el medio rural (se regularán por el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo). Aquellas viviendas que por su ubicación se encuentren en este tipo de suelo rural pero no puedan acceder a las licencias regidas por el Decreto 20/2002, podrán optar a una licencia VFT para poder alquilar su vivienda con fines turísticos.
d). Los conjuntos formados por tres o más viviendas de una misma persona titular o explotadora, que estén ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no (se les aplicará la normativa sobre establecimientos de apartamentos turísticos Decreto 194/2010 de 20 de abril).
¿Qué tipos de viviendas con fines turísticos se pueden alquilar?
a). Completas, cedidas en su totalidad. La capacidad máxima vendrá limitada por la licencia de ocupación, pero no podrá superar las 15 plazas, siendo el máximo de 4 plazas por habitación.
b). Por habitaciones, debiendo el propietario residir en ella. Se podrá utilizar la denominación internacionalmente reconocida (ej. bread & breakfast, etc.). No se podrá superar las seis plazas de ocupación, siendo el máximo de 4 plazas por habitación.
¿Cuáles son los requisitos?
a). Licencia de ocupación y cumplir con condiciones técnicas y de calidad exigibles a viviendas
b). Ventilación directa al exterior o patio y sistema de oscurecimiento de ventanas (persianas).
c). Suficientemente equipadas y amuebladas para su uso inmediato
d). Refrigeración por elementos fijos en todas las habitaciones y salones (si se alquila entre mayo y septiembre), y de Calefacción (si se alquila entre octubre y abril).
e). Botiquín
f). Disponer de información turística sobre comercios, restaurantes, aparcamientos cercanos, servicios médicos, transporte público, etc.
g). Hojas de Quejas y Reclamaciones así como cartel anunciador
h). Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes
i). Ropa de cama, lencería y menaje de casa en general y juego de reposición
j). Número de teléfono para atender consultas o incidencias respecto a la vivienda
k). Información e instrucciones de uso de los electrodomésticos
l). Informar a los usuarios de las normas internas sobre el uso de las instalaciones, admisión de mascotas o restricciones para fumadores
¿Cómo inscribir una vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía?
a). Hay que presentar ante la Consejería competente en materia de turismo una declaración responsable en el que se manifieste que se cumple con todos los requisitos del decreto. Una vez presentada, se podrá comenzar con la actividad. El contenido mínimo de la declaración responsable será:
- Datos de identificación de la vivienda que incluya referencia catastral y su capacidad según la licencia de ocupación
- Datos del propietario y domicilio para notificaciones
- Datos del explotador, si procede.
b). Es obligatorio publicar el código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía en todos los materiales de promoción o publicidad de la vivienda.
c). Cualquier cambio, alta o baja de vivienda deberá comunicarse al Registro de Turismo de Andalucía.
Plazos
a). El decreto entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOJA.
b). A partir del 11 de mayo de 2016 los propietarios o explotadores podrán inscribir las viviendas en el Registro de Turismo de Andalucía (actualmente no se ha especificado un plazo límite para realizar esta inscripción).
c). Para cumplir con los requisitos de refrigeración y calefacción por elementos fijos, exigidos a las viviendas, se dispondrá de un plazo de un año.
¿Quién es responsable ante la Administración y los usuarios?
El propietario de la vivienda se considera explotadora de la misma y será la responsable ante la Administración y usuarios del alojamiento, a no ser que en la declaración responsable figure otra persona o empresa como explotadora.
¿Cómo se gestiona la contratación, precio y reserva?
a). Todos los usuarios deben recibir un documento, a modo de contrato, en el que se especifique la persona o entidad explotadora, el número de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, las personas que van a ocupar la vivienda, las fechas de entrada y salida, el precio total de la reserva y número de teléfono de contacto.
b). Todos los usuarios de la vivienda deberán mostrar su documento de identificación para que la persona explotadora registre un parte de entrada según la normativa de libros-registros de personas viajeras en establecimientos de hostelería y similar.
c). Se entregará la vivienda a la hora libremente pactada entre explotador y usuario. Si no se ha especificado, la hora de entrada será a las 16.00h y de salida a las 12.00h.
d). Al entregar la vivienda, el explotador deberá entregar llaves y tarjetas de acceso a todo el recinto, así como informar al usuario sobre el uso de los electrodomésticos y de las normas de la comunidad.
e). El precio ofertado será por noche (NO HAY MÍNIMO DE NOCHES) y deberá incluir los consumos de luz, agua, limpieza y uso de ropa de cama.
f). Las condiciones de precio, reserva, anticipo y, si procede, cancelación, será libremente pactado entre las partes pero deberán ser detallados antes de la contratación. Se deberá entregar justificante de anticipos, si procede.
g). En caso de no existir un acuerdo previo al respecto, el explotador de la vivienda puede exigir un anticipo en concepto de señal de hasta un 30% del total, como máximo.
h). Si el usuario cancela la reserva antes de 10 días, el explotador puede retener hasta el 50% de la señal entregada. Si la cancelación es con menos de 10 días de antelación, la retención puede ser de la totalidad del anticipo.
i). Si el explotador cancela la reserva antes de 10 días, deberá devolver al usuario la totalidad del anticipo. Si la cancelación se produce con menos de 10 días de antelación, deberá indemnizar con el 30% del precio de la estancia contratada.
j). Si la cancelación por parte de usuario o explotador se produce por motivos de fuerza mayor y debidamente justificadas, no se podrá aplicar penalización alguna. Los motivos de fuerza mayor se refieren a circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse.
Sanciones
Toda aquella vivienda que no esté registrada o no haya presentado una declaración responsable y realice una actividad con fines turísticos, podrá ser sancionada con hasta 180.000 euros. También será objeto de sanción aquellas viviendas que incumplan los requisitos recogidos en el Decreto.
Desde Vacaciones-España.es continuaremos siguiendo de cerca la puesta en marcha de este decreto y actualizaremos esta información a medida que surjan novedades al respecto.