El sector del alquiler vacacional sigue creciendo y con él, la necesidad de ser regulado. Las viviendas turísticas cada vez son más frecuentes y prácticamente todas las regiones de España cuentan con una norma específica para este tipo de alojamiento turístico.
La Comunidad de Castilla La Mancha aprobó en Mayo de 2018 el decreto 36/2018 mediante el que se aprueba su nueva legislación. A través de este decreto se regula la actividad y requisitos mínimos de calidad de los apartamentos y viviendas turísticas.¿Apartamento o Vivienda Turística?
En este decreto se define al apartamento turístico como los inmuebles integrados por dos o más unidades de alojamiento, dotados de instalaciones, equipamiento y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados al alojamiento turístico de modo habitual, mediante contraprestación económica.
Los apartamentos turísticos se pueden presentar como bloque o conjuntos. Entendiendo los bloques como el conjunto de viviendas integradas dentro de un mismo edificio y los conjuntos como aquellos complejos que cuentan con áreas comunes.
Por contra, las viviendas de uso turístico quedan definidas como pisos, casas, chalés u otros inmuebles análogos, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, que son comercializados o promocionados en canales de oferta turística para ser cedidos temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento turístico y a cambio de contraprestación económica..
Los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico no podrán utilizarse como residencia permanente ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.
Entre otros requisitos, los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico deberán disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los huéspedes. Así como disponer a la entrada de una placa distintiva (se pueden encontrar en el anexo VII y VIII del Decreto 36/2018).
Requisitos de los alojamientos turísticos - Categorías
Tanto los apartamentos como las viviendas turísticas cuentan con un conjunto de requerimientos específicos. Entre otros, deben considerarse superficies mínimas para el total de las estancias, servicios, etc., que varían en función de la categoría en la que se ubiquen.
Los apartamentos turísticos se identificarán con llaves y se clasificarán en las categorías de 4, 3, 2 y 1 llaves. Tal y como expone el decreto, cuando las instalaciones y servicios de los apartamentos turísticos no cumplan con los mínimos establecidos, su categoría quedará a la siguiente inferior, es decir, si nuestros apartamentos no cumplen con la categoría de 3 llaves, será la categoría de 2 llaves aquella que se nos asigne.
Requisitos de instalaciones y servicios en zonas comunes de los Apartamentos Turísticos:
Al menos un número de teléfono de atención al cliente.
Escalera destinada para clientes y servicio, solo para apartamentos turísticos de la modalidad de bloque.
Ascensor, cuando existan tres o más plantas, excluida la planta baja.
Calefacción y aire acondicionado en todas las dependencias.
En apartamentos tipo “estudio” la superficie mínima será de 21 m2 útiles.
La superficie mínima del salón será de 1 m2 útil por plaza, con un mínimo de 7 m2 útiles.
La superficie mínima en dormitorios será de 10 m2 útiles y 2,50 metros de altura.
Cocina completa con electrodomésticos para la conservación y tratamiento de alimentos, vitrocerámica, microondas, lavadora, batería de cocina, cubertería, vajilla, cristalería y tendedero.
La superficie mínima en cuartos de baño será de 2,5 m2 útiles.
Calefacción y aire acondicionado en todas las unidades de alojamiento.
Las viviendas de uso turístico deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones mínimas:
Las viviendas de uso turístico tendrán como mínimo un salón-comedor, cocina, dormitorio y cuarto de baño.
Que los estatutos de la comunidad de propietarios no contengan prohibición expresa para la actividad de alojamiento turístico.
Disponer de ventilación directa al exterior o a patios, con persianas o con algún sistema de oscurecimiento similar en las ventanas.
Estar amuebladas y dotadas de todos los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de ocupación.
Disponer de calefacción y aire acondicionado en los dormitorios y salón.
Disponer de botiquín de primeros auxilios.
Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes y ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación máxima de la vivienda, y un juego de reposición.
Poner a disposición de los usuarios un número de teléfono para atender y resolver dudas e incidencias relativas a la vivienda de modo inmediato en un lugar visible.
Conexión a Internet Wifi.
Su capacidad se determinará por el número de camas existentes en los dormitorios y por el de plazas convertibles disponibles en el salón-comedor y en los dormitorios, teniendo en cuenta lo siguiente:
En ningún caso se permitirá la instalación de más de 2 plazas en el salón-comedor y 4 plazas en los dormitorios, de las cuales 2 deberán ser camas.
En ningún caso la capacidad de la vivienda de uso turístico podrá ser superior a la capacidad máxima establecida en la licencia de primera ocupación o documento análogo.
¿Cómo solicito mi licencia en Castilla La Mancha?
Mediante una Declaración responsable. Las empresas o titulares de un apartamento turísticos o viviendas de uso turístico, que quieran publicitar o desarrollar su actividad como alojamiento turística, deberán presentar la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad que se encuentra en los Anexos I y II del Decreto 36/2018.
Los modelos de declaraciones responsables y comunicaciones a los que hace referencia este artículo se presentarán ante la Dirección General competente en materia de turismo, únicamente de forma telemática con firma electrónica, encontrándose a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:\\www.jccm.es).