El volumen de alojamiento o vivienda vacacional sigue creciendo en la Región de Murcia. La actividad del alquiler vacacional lleva siendo regulada desde el 2005 en la provincia, mediante el Decreto 75/2005, que posteriormente fue modificado por el Decreto 37/2011.
Al igual que la legislación elaborada por el resto de comunidades autónomas, el decreto murciano desarrolla las líneas generales que determinan el proceso de obtención de la licencias turísticas y requisitos para los apartamentos y viviendas turísticas.
Qué es una vivienda vacacional o alojamiento vacacional
Tal y como recoge la legislación murciana, las viviendas vacacionales se engloban dentro del concepto “alojamiento vacacional”, donde la principal diferencia con respecto a los apartamentos radica en el número de viviendas pertenecientes a la misma persona explotadora.
La normativa establece que serán consideradas viviendas vacacionales los apartamentos, bungalows, villas, chalés o similares. Serán apartamentos turísticos si existen dos de estos pertenecientes a la misma persona explotadora.
Los dos tipos de alojamiento turístico cuentan con unos requisitos mínimos en común:
Licencia de primera ocupación o Cédula de habitabilidad
Cumplir con la normativa de accesibilidad y habitabilidad
Apartamentos turístico
Los apartamentos turísticos se encuentran bien como bloques o edificios completos o como agregados. Estos últimos son aquellos que, aunque se encuentren separados entre sí (dos o más propiedades), pertenecen a la misma unidad empresarial o explotadora.
Se establecen cuatro categorías para los apartamentos turísticos cuyos distintivos serán cuatro, tres, dos y una llave, respectivamente.
Lujo | Primera | Segunda | Tercera | |
Dormitorios: | ||||
Hab. Individual | 10 m2 | 8 m2 | 7 m2 | 6 m2 |
Hab. Doble | 15 m2 | 12 m2 | 1º Dormitorio: 10 m2 2º Dormitorio: 8 m2 | 8 m2 |
Litera | No | No | 4 m2 | 4 m2 |
Armario | Sí | SÍ | Sí | Sí |
Mesita de noche | Sí | SÍ | Sí | Sí |
Ropa de cama | Sí | SÍ | Sí | Sí |
Baño: | +5 m2 | +4,5 m2 | +3 m2 | +3 m2 |
2.º baño o aseo | + 4 plazas | + 5 plazas | + 5 plazas | + 6 plazas |
Bañera o plato de ducha | Sí | SÍ | Sí | Sí |
Inodoro | Sí | SÍ | Sí | Sí |
Lavabo | Sí | SÍ | Sí | Sí |
Bidé | Sí | SÍ | Sí | Sí |
Toallas y utensilios básicos | Sí | SÍ | Sí | Sí |
Salón: | +16 m2 (4 m2/plaza) | +14 m2 (3m2/plaza) | +12 m2 (2,5 m2/plaza) | +10 m2 (2,5 m2/plaza) |
Cocina: | Independiente | Sí | Sí | Sí |
Cubertería | Sí | SÍ | Sí | Sí |
Vajilla | Sí | SÍ | Sí | Sí |
Utensilios de cocina | Sí | SÍ | Sí | Sí |
Electrodomésticos | Sí | SÍ | Sí | Sí |
Servicios: | ||||
Caja fuerte | Sí | SÍ | Sí | Sí |
Aire acondicionado | Sí | SÍ | Sí | No |
Calefacción | Sí | SÍ | - | - |
Agua caliente | Sí | SÍ | Sí | Sí |
Teléfono | Sí | SÍ | No | No |
Conexión a internet | Sí | No | No | No |
Televisión | Sí | SÍ | Sí | No |
Limpieza diaria | Diaria | 1 /semana | - | - |
Cambio de lencería | Diaria | 2 / semana | 1 / semana | 1 / semana |
Publicidad y gestión de viajero
Los apartamentos turísticos se caracterizan por la obligación de colocar una placa identificativa indicando el tipo de categoría situada a la entrada de la vivienda.
Para la publicidad empleada a través de otros canales debe realizarse siempre y cuando la vivienda haya comunicado el inicio de actividad a la Consejería
Además, los apartamentos turísticos deben contar con un libro de registro de viajeros hospedados en las viviendas.
Alojamiento vacacional
El alojamiento, o vivienda, vacacional en la Región de Murcia lo conforman el conjunto de unidades aisladas de apartamentos, bungalows, villas, chalés y similares que son alquiladas con fines vacacionales o turísticos.
Para las viviendas vacacionales no existe una clasificación que indique la categoría de la vivienda. Aunque comparten alguno de los requisitos aplicados a las categorías más básicas de los apartamentos turísticos:
Agua fría y caliente permanente.
Gas y/o energía eléctrica.
Limpieza al comienzo de la estancia.
Cambio de lencería una vez por semana.
Televisión.
Recogida de basuras, o la existencia de contenedores
La empresa o persona explotadora de las viviendas vacacionales deben:
Mantener las instalaciones en condiciones óptimas
Informar a los viajeros sobre los servicios, normas y teléfonos de emergencias.
Facilitar el teléfono de contacto de la persona responsable.
Al igual que los apartamentos turísticos, los propietarios de viviendas vacacionales deben registrar a todos los viajeros que pasen por su vivienda. La publicidad que se desarrolle debe especificar el tipo de alojamiento turístico para evitar confusión ante el cliente.
¿Cómo empiezo?
Tanto para los apartamentos turísticos como los alojamientos vacacionales, comparten el procedimiento de inicio de actividad para los Apartamentos Turísticos y las Viviendas Vacacionales, establecido por las autoridades murcianas.
Los formularios que proporciona la Consejería son:
- Para los Apartamentos Turísticos
- Para las Viviendas Vacacionales
El proceso comienza con la comunicación de inicio de actividad, la cual se efectúa a través de una declaración responsable, la cual habilita para su ejercicio. El formulario debe ir acompañado de otro documentos relativos a la vivienda:
Solicitud de categoría y clasificación (apartamentos turísticos)
Enumeración de viviendas
Disponibilidad o tiempo durante el que va a operar
Memoria descriptiva del alojamiento
Plano de la vivienda 1:100 o 1:50
La documentación presentada debe dirigirse al Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia en su versión online o bien personarse en la Oficina de Ordenación del Turismo de la Región de Murcia, localizada en la Avda. Juana Jugán, 2, para más información.
Según indica la web de Turismo y Cultura, en el siguiente enlace podrán encontrarse las entidades a las que se podrán dirigir los formularios. Las Oficinas de Atención al Ciudadano tienen función de registro.
Una vez presentada la solicitud, la Consejería realizará una inspección de la vivienda para verificar que se ajusta a las exigencias acorde a la clasificación y categoría de la misma. Tras la visita, recibirá la resolución de la inspección en un plazo máximo de tres meses.