Andalucía: Alquiler vacacional en el medio rural

Es cierto que en ciertas ocasiones la jerga legal puede resultar abrumadora. Sin embargo, estar al día de la situación legal en la que se encuentra su alquiler vacacional es de vital importancia.

Una de las confusiones más habituales es la de saber a qué tipo de licencia turística solicitar, ya sea en Andalucía o en el resto de comunidades autónomas. Son habituales las llamadas preguntando bajo qué requisitos legales, y licencia turística, se encuentra su vivienda.

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El Decreto 20/2002, es el documento que marcas las líneas a seguir por los alojamientos turísticos en Andalucía. Los alojamientos rurales están compuestos por varios tipos, pero,

¿Qué se considera rural y qué no?

Los espacios rurales son aquellos que:

  • Se desarrollen actividades agrícolas, forestales, pesqueras y/o ganaderas

  • Aquellas zonas de protección anexas a carreteras descritas en la Ley 8/2001.

  • Zonas bajo la influencia del Litoral (zonas hasta 500 m de la línea costera)

  • Núcleos población inferior a 20 000 hab.

  • Aquellas que la Junta de Andalucía determine debido al valor paisajístico o por actividad artesanal

Alojamiento Rural

Existen varios tipos de alojamiento rural, entre los cuales encontramos las casas rurales, los apartamentos turísticos rurales y las viviendas turísticas de alojamiento rural  

En zonas rurales el alojamiento turístico deben cumplir requisitos como:

  • Estar integradas en el entorno natural y cultural de la zona en la que se ubiquen.

  • Cumplir con las prescripciones establecidas en el este decreto para el tipo específico de alojamiento rural

Aunque existan requerimientos específicos para cada tipo, todos los alojamientos turísticos rurales deben cumplir con unos servicios mínimos.

Estos servicios se corresponden con el alojamiento, cambio de lencería de cama y limpieza de habitaciones y baños.

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Casas rurales

Las casas rurales suelen ser viviendas o edificios independientes, ubicadas en un espacio de carácter agrícola o ganadero que suele incluir cobertizos o cuadras. Los edificios considerados como casa rural no pueden albergar más de tres viviendas. Tampoco se pueden superar el total de 20 plazas.

Las casas rurales se clasifican en dos categorías: básica y superior.  

 

Estancias

Básica

Superior

 

 

Salón-Comedor

Estancia decorada con estética andaluza de hasta 12 m2.

Tamaño mínimo 15 m2 + 2 m2 para cada persona a partir de la tercera

Calefacción

Calefacción

 

Cocina

Dimensiones acordes a la vivienda.

Debe estar independiente de otra estancia

Completamente equipada.

Completamente equipada

 

 

 

 

 

Dormitorios

Hab. Individuales 7m2
Hab. Dobles 10m2

+4 m2 extra por persona

Hab. Individuales 10 m2
Hab. Dobles 14 m2

Hab. Triples 18 m2

+4 m2 extra por persona

Ventilación natural exterior

Ventilación natural exterior

Cama individual 90x180 cm

Cama doble 135x180 cm

Cama individual 190x90 cm

Cama doble 190x140 cm

Calefacción

Calefacción

Ropa de cama

Ropa de cama

 

 

Baño

Un baño completo por cada 6 ocupantes

Superficie mínima de 3,5 m2

Completamente equipado

Completamente equipado

Ventilación directa o forzada

Ventilación directa o forzada y Calefacción

Viviendas turísticas de alojamiento rural (VTAR)

En términos legales el concepto de casa rural y vivienda turística de alojamiento rural coinciden excepto en dos puntos:

  • La VTAR se integra, normalmente, en un edificio localizado en una zona rural.

  • La VTAR sólo incluyen servicios de alojamiento.

Al igual que con las casas rurales, las VTAR deben estar completamente amuebladas, siguiendo, al menos, las directrices marcadas para la categoría básica de las casas rurales.

Además, de forma específica, las VTAR deben contar con:

  • Accesos señalizados. El decreto recomienda el empleo de un plano o croquis para indicar el acceso a la vivienda practicable para vehículos.

  • Agua potable. Deberá contar con acceso a la red municipal de agua potable. De no ser así, deberá contar con un pozo verificado de agua potable o un depósito de al menos 200 litros por plaza anunciada.

  • Energía eléctrica

  • Botiquín de primeros auxilios

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¿Cómo inscribirse?

Al igual que con el resto de alojamientos turísticos en Andalucía, es necesario registrar tu casa rural o VTAR en el Registro de Turismo de Andalucía.

Además de la documentación necesaria para certificar la habitabilidad de la vivienda, es necesario presentar el formulario de la Declaración Responsable completa junto al resto de documentación (también puede enviarse online):

  • Datos del titular de la vivienda. Tanto si la vivienda pertenece a  una persona jurídica, como si acude un representante, deberá aportarse los datos correspondientes a éste último junto a los del titular.

  • Fotocopia del DNI/NIE/NIF. La persona que realiza el registro debe aportar dicho documento con la firma de la Declaración Responsable. En caso de ser una persona jurídica, se deberá inscribir además en el Registro Oficial y Código de Identificación Fiscal.

  • Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). En este debe figurar el número de referencia catastral.

  • Periodo de apertura. Debe clarificarse el período por el que el establecimiento turístico estará abierto.